SECCIÓN CXCVI (196) SEGUNDA VENIDA APOCALIPTICA.
CONTINUACIÓN DE LA SECCIÓN CXCV (195).
Apocalipsis 10:4-7,
Cuando los siete truenos hubieron emitido sus voces, yo iba a escribir; pero oí una voz del cielo que me decía:
Sellas las cosas que los siete truenos han dicho, y no las escribas. Y juró por el que vive. . .que el tiempo no sería más...
(El tiempo de la existencia de la tierra, no será más, es decir: Este planeta y sus habitantes desaparecerán, según la profecía del Apocalipsis.
Y vemos que los estudios que hemos llevado acabo, nos da la razón. Juan esta entendiendo las voces de los siete truenos, y se prepara para escribirlas, comprende su significado.
Juan “sella” la orden que se le dio, al igual que a Daniel que “sello” la revelación. A Juan se le pide que tome el librito de la mano del ángel y que lo guarde.
Ocurre lo mismo que al profeta Ezequiel que en visión también se le ordeno que guardase lo que había escrito (Eze 2:8 a 3:3).
El profeta Jeremías habló de comer la palabra de Dios, no comerla literalmente sino guardarla, y la encontró deliciosa (Jer.15:16).
Todos ellos la registran y la guardan para cuando llegue el momento el pueblo lo entienda.
Lo que debemos de entender que la revelación que se le presenta a Juan, no era para ese tiempo. Era un mensaje para “el tiempo del fin” (Daniel 12:4; cf. Apc 10:2).
Luego se debe de entender como una descripción de los mensajes del primer Ángel y del segundo Ángel que sedad en el cap. 14:6-8; Apc 10:1-11.
El que creó el cielo. Cf Exo.20:11; Sal.146:6. Solo Dios podía hacer un juramento tal a Juan (Heb. 6:13).
Dios hizo la promesa a Abraham, a no haber otro ser mas elevado que él, juro por si mismo. Dios era la garantía o la confirmación de un juramento que tiene un efecto positivo.
Esto proporciona una seguridad legal, y pone fin a una controversia creada en el universo por Satanás.
El ángel dijo “el tiempo no sería más” (Apc 10:6).
Esto apunta a Dan.12:6 y 7, donde la persecución de los santo por parte del papado duraría tiempo, tiempos, y la mitad de un tiempo, o 1260 años (cf.Dan 7:25).
Dado que en Daniel y en Apc. Un “día” profético simboliza un año (Nun 14:34; Eze.4:6), 360 “días” equivalen a 360 años, y tres tiempos y medio (o 3.1/2 “años”) equivalen a 1.260 “días” o años que van del año 538-1798 d.C.
En algún momento después de este periodo profético, vendrá el fin. La declaración del tiempo no seria más se refiere a la profecía de tiempo de Daniel, especialmente a los 2.300 días proféticos de Daniel 8:14 (457.a.C. A 1844)
MARANATA
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