miércoles, 5 de junio de 2019

SECCIÓN XCV (95). SEGUNDA VENIDA APOCALIPTICA.

SECCIÓN XCV (95)SEGUNDA VENIDA APOCALIPTICA.

CONTINUACIÓN DELA SECCIÓN XCIV (94)
En la Baja Edad Media, los métodos violentos utilizados para defender el honor (valor, virilidad, piedad, riqueza bien habida) como asesinar a un seductor, tener un duelo con alguien que hubiera llegado al insulto, etc. 

Se castigaba por ley, pero en muchos casos la ley cedía a la opinión pública y dejaba que el acusado siguiera en libertad. El honor estaba vedado a los fracasados. 

Los pobres y los marginados no tenían honor. Quienes no tenían la misma religión, estaban, posiblemente, fuera del alcance del honor. La misma Inquisición a partir de 1480, fue la que dio mayor ímpetu a la discriminación racial y favoreció la pureza de sangre. 

En el año de gracia de nuestro Señor Jesucristo, el 15 de Julio de 1834 la regente Maria Cristina de Borbón, firmo el gran decreto por el cual se abolía definitivamente el Tribunal del Santo Oficio. 
La inquisición impuesta a través de la iglesia en España, los Reyes Católicos la implantaron para combatir a los herejes. 

Es decir: aquellos que leían la Biblia para saber más acerca de Dios, estos eran los herejes. 

Maria Cristina regente de España y después reina, firmo el decreto y abolió la llamada Santa Inquisición. La triste historia de este drama, es que muchas personas murieron por defender su fe. 

Sus vidas podrán ser borradas de este mundo, pero Dios las resucitara en el día postrero, cuando Cristo aparezca por segunda ven en el cielo. Los muertos en Cristo resucitaran primero, esto es en la primera resurrección, la segunda sera para muerte eterna. 

El antagonismo social de los españoles fue creciendo con el espectáculo de miles de judíos que habían sido hallados culpables de prácticas heréticas y llevados a la hoguera. 

En 1484, Torquemada (que era de ascendencia judía) en Sevilla, publicó: “los hijos y nietos de los condenados por la Inquisición, no pueden tener cargos u oficios públicos, ni promovidos a órdenes religiosas, no pueden ser jueces, alcaldes, alguaciles, regidores, mercaderes, notarios, 

escribanos públicos, abogados, procuradores, secretarios, contadores, chancilleres, tesoreros, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, corredores, cambiadores, aprehensores, ni arrendadores de ninguna renta, no pueden ocupar puestos honoríficos, ni otros oficios públicos semejantes”. 

Esto, en la práctica, recibió el espaldarazo de los Reyes Católicos mediante dos decretos publicados en 1501. Limpieza de sangre. Sentencia-Estatuto”) 1547. el 95% de los cristianos que fuero arrestados y también arrestaron a gran numero de Judíos. (Historia de la inquisición Española. editada en 1932 por A. S.Turberville. 
MARANATA.
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