CONTINUACIÓN
DELA SECCIÓN XCIV (94)
En la Baja Edad
Media, los métodos violentos utilizados para defender el honor
(valor, virilidad, piedad, riqueza bien habida) como asesinar a un
seductor, tener un duelo con alguien que hubiera llegado al insulto,
etc.
Se castigaba por ley, pero en muchos casos la ley cedía a la
opinión pública y dejaba que el acusado siguiera en libertad. El
honor estaba vedado a los fracasados.
Los pobres y los marginados no
tenían honor. Quienes no tenían la misma religión, estaban,
posiblemente, fuera del alcance del honor. La misma Inquisición a
partir de 1480, fue la que dio mayor ímpetu a la discriminación
racial y favoreció la pureza de sangre.
En el año de gracia de
nuestro Señor Jesucristo, el 15 de Julio de 1834 la regente Maria
Cristina de Borbón, firmo el gran decreto por el cual se abolía
definitivamente el Tribunal del Santo Oficio.
La inquisición
impuesta a través de la iglesia en España, los Reyes Católicos la
implantaron para combatir a los herejes.
Es decir: aquellos que leían la Biblia para saber más acerca de Dios, estos eran los herejes.
Es decir: aquellos que leían la Biblia para saber más acerca de Dios, estos eran los herejes.
Maria Cristina regente de España y después reina, firmo el decreto
y abolió la llamada Santa Inquisición. La triste historia de este
drama, es que muchas personas murieron por defender su fe.
Sus vidas
podrán ser borradas de este mundo, pero Dios las resucitara en el
día postrero, cuando Cristo aparezca por segunda ven en el cielo.
Los muertos en Cristo resucitaran primero, esto es en la primera
resurrección, la segunda sera para muerte eterna.
El antagonismo
social de los españoles fue creciendo con el espectáculo de miles
de judíos que habían sido hallados culpables de prácticas
heréticas y llevados a la hoguera.
En 1484, Torquemada (que era de
ascendencia judía) en Sevilla, publicó: “los hijos y nietos de
los condenados por la Inquisición, no pueden tener cargos u oficios
públicos, ni promovidos a órdenes religiosas, no pueden ser jueces,
alcaldes, alguaciles, regidores, mercaderes, notarios,
escribanos públicos, abogados, procuradores, secretarios, contadores, chancilleres, tesoreros, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, corredores, cambiadores, aprehensores, ni arrendadores de ninguna renta, no pueden ocupar puestos honoríficos, ni otros oficios públicos semejantes”.
escribanos públicos, abogados, procuradores, secretarios, contadores, chancilleres, tesoreros, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, corredores, cambiadores, aprehensores, ni arrendadores de ninguna renta, no pueden ocupar puestos honoríficos, ni otros oficios públicos semejantes”.
Esto, en la práctica, recibió el
espaldarazo de los Reyes Católicos mediante dos decretos publicados
en 1501. Limpieza de sangre. Sentencia-Estatuto”) 1547. el 95% de
los cristianos que fuero arrestados y también arrestaron a gran
numero de Judíos. (Historia de la inquisición Española. editada en
1932 por A. S.Turberville.
MARANATA.
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